Resumen del Artículo seiscientos treinta y cuatro

Artículo seiscientos treinta y cuatro del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — 1. Adoptarán la forma de Real Decreto, firmado por el Rey y refrendado por el Ministro de Justicia, los acuerdos del Consejo General del Poder Judicial sobre el nombramiento de Presidentes y Magistrados. 2. Los nombramientos de Jueces se efectuarán por el Consejo General del…

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo seiscientos treinta y cuatro

1. Adoptarán la forma de Real Decreto, firmado por el Rey y refrendado por el Ministro de Justicia, los acuerdos del Consejo General del Poder Judicial sobre el nombramiento de Presidentes y Magistrados.

2. Los nombramientos de Jueces se efectuarán por el Consejo General del Poder Judicial mediante Orden.

3. Todos ellos se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado".

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo seiscientos treinta y cuatro

¿Qué dice el Artículo seiscientos treinta y cuatro del LOPJ?

1. Adoptarán la forma de Real Decreto, firmado por el Rey y refrendado por el Ministro de Justicia, los acuerdos del Consejo General del Poder Judicial sobre el nombramiento de Presidentes y…

¿El Artículo seiscientos treinta y cuatro del LOPJ está vigente?

El artículo seiscientos treinta y cuatro del LOPJ está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo seiscientos treinta y cuatro dentro del LOPJ?

Se encuentra en la estructura: LIBRO VIII.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo seiscientos treinta y cuatro?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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